El TS permite registrar España como lugar de nacimiento en casos de gestación subrogada

por Helena Soriano

El Tribunal Supremo español ha emitido una sentencia revolucionaria que afecta a las familias que han recurrido a la gestación subrogada en el extranjero. Esta decisión permite a los padres modificar el Registro Civil para que el domicilio familiar figure como lugar de nacimiento de sus hijos, en lugar del país donde realmente nacieron.

Esta resolución surge a raíz de un caso específico: una pareja cuyos hijos nacieron en Ucrania mediante gestación subrogada. Inicialmente, el Registro Civil se negó a cambiar el lugar de nacimiento, pero los padres llevaron el caso hasta el Tribunal Supremo, que finalmente falló a su favor.

El supremo equipara la gestación subrogada a la adopción internacional

La sentencia se basa en una analogía con la adopción internacional, aplicando preceptos de la Ley del Registro Civil que permiten cambiar el lugar de nacimiento en casos de adopción en el extranjero. El Tribunal argumenta que esta decisión protege el derecho a la intimidad del menor y evita posibles discriminaciones.

El magistrado Rafael Sarazá, ponente de esta sentencia, ha sido previamente crítico con la práctica de la gestación subrogada. En una sentencia anterior, llegó a calificar el trato a las madres gestantes y a los menores como de “simple mercancía” por parte de las agencias intermediarias.

Esta decisión del Supremo tiene implicaciones significativas para la protección de la privacidad de los menores nacidos por gestación subrogada, evitando que su documento de identidad o pasaporte revele información sensible sobre su origen. Además, busca equiparar los derechos de estos niños con los de aquellos adoptados internacionalmente.

La sentencia se fundamenta en varios artículos de la Constitución española, incluyendo el derecho a la intimidad personal y familiar, la no discriminación por razón de nacimiento, y la protección de los hijos por parte de los poderes públicos.

Este fallo del Tribunal Supremo representa un paso importante en el reconocimiento legal de las familias formadas a través de la gestación subrogada en España, a pesar de que esta práctica sigue sin estar permitida en el país.

El interés superior del menor

El Tribunal Supremo ha abordado repetidamente la cuestión de la gestación subrogada en su Sala de lo Civil durante más de una década. Aunque ha reiterado la ilegalidad de esta práctica, también ha enfatizado la importancia del interés superior del menor en casos donde ya se han realizado estos acuerdos.

En 2014, el tribunal se opuso al registro de bebés nacidos por gestación subrogada, argumentando que contravenía la Ley de Reproducción Asistida de 2006. Sin embargo, ofreció una alternativa: permitir que un padre registre al niño si puede demostrar paternidad genética, mientras el otro lo adopta.

Posteriormente, en 2022, el Supremo emitió una sentencia aún más contundente. En este caso, negó la inscripción de un bebé nacido en 2015 en México mediante gestación subrogada, aunque permitió su adopción para proteger el interés del menor. El tribunal calificó esta práctica como dañina para el niño y explotadora para la mujer, argumentando que “cosifica” tanto al bebé como a la madre biológica.

La sentencia más reciente, sin embargo, presenta un enfoque ligeramente distinto. En este caso, el tribunal no hace referencia explícita a la vulneración de derechos fundamentales o a la contradicción con la legislación española y europea. En su lugar, argumenta que el hecho de que el nacimiento se produjera por gestación subrogada no es relevante en este caso específico, ya que la filiación no se estableció basándose en el contrato de gestación subrogada.

El tribunal explicó que en este caso particular, la filiación paterna se basa en el vínculo biológico entre el menor y su padre, mientras que la filiación materna se deriva de la adopción. Estos métodos de determinación de la filiación están permitidos en el ordenamiento jurídico español y, según el tribunal, respetan la dignidad del menor.

Esta evolución en las sentencias del Tribunal Supremo refleja la complejidad y los matices del debate sobre la gestación subrogada, así como los desafíos legales y éticos que plantea esta práctica en el contexto jurídico español.

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